Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL


1500
Legislatura: 1893-1894 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 23 de junio de 1898
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 63, 1908-1910
Tema: Proposición para que se declare que constituye materia legislativa toda alteración de la actual división territorial militar

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Me había propuesto no tomar parte en este debate, porque en lo que de mí dependa, pienso que no se gaste ni un solo minuto en otra discusión [1908] que la de presupuestos; y aunque ya esta tarde no habíamos de entrar en esta discusión, no quería contribuir en poco ni en mucho a un resultado contrario al que me propongo, pero tampoco quiero pasar por descortés ante el Sr. Linares Rivas ni ante ningún otro Sr. Diputado. Puesto que el Sr. Linares Rivas me pregunta directa y concretamente, yo directa y concretamente le voy a contestar, aunque en realidad no hace falta mi contestación porque hace tiempo que la di a la misma pregunta.

Yo dije que en deferencia a las Cortes por si del debate podía resultar alguna modificación beneficiosa en los decretos del Sr. Ministro de la Guerra, dados por una autorización de las Cortes, en lugar de plantearlos, como en los mismos decretos se establece, el 1.º de Junio, se había aplazado esta fecha hasta el 1.º de Julio, en la idea (tal era el deseo del Gobierno, y el deseo persuade mucho) de que los presupuestos estarían votados para el 1º de Julio; pero que si no lo estuvieran, y ya me parece de todo punto imposible que lo estén, porque faltará tiempo material, dada la necesidad de que una vez aprobados aquí los tenga que aprobar el Senado, por la misma razón que hubo para aplazarlos desde 1º de Junio hasta 1º de Julio, se aplazarían hasta que se aprobara el presupuesto; pero en la inteligencia de que fueran aprobados los presupuestos en esta parte de la legislatura, antes de que nos separáramos de aquí, y si no, no, porque el Gobierno no quiere privarse de ninguna de las facultades que tenga para introducir economías, con tanta mayor razón, cuanto que, si no se aprueban los presupuestos que el Gobierno ha presentado, tendrán que seguir los actuales, que van a quedar con un déficit de 48 millones de pesetas.

Para evitar, por lo menos en lo que del gobierno dependa, la enormidad de ese déficit, el Gobierno cree que está en el deber de hacer uso de toda autorización, de toda facultad que pueda servir para disminuir los gastos.

Ya tiene S. S. la contestación. Me parece que es imposible darla más explícita.

Al Sr. Marqués de Sardoal le diré que estoy conforme con la doctrina constitucional que S. S. ha sentado: nada de lo que es debido a la ley debe modificarse más que por la ley; lo que está establecido por una ley, no puede modificarse por decreto. Pero para eso son las autorizaciones; y que la autorización es completa en este caso, no se puede negar. ¿Y qué resulta de ella? Que el Gobierno está autorizado para variar los servicios militares, con el objeto de hacer economías, aunque esos servicios se hallen establecidos por leyes especiales. Porque si la autorización no es para modificar servicios que estén organizados por leyes. ¿Para qué es?¿para modificar los servicios establecidos por decreto? Pues para eso no se necesita la autorización, porque para derogar un decreto basta otro decreto: esto es de toda evidencia.

De manera, Sr. Marqués de Sardoal, que en opinión del Gobierno y en mi opinión, todo decreto que se dé autorizado por una ley para modificar otra ley, es un decreto con los mismos caracteres, con las mismas facultades, con la misma autoridad que una ley; hasta el punto que todo Gobierno que haciendo uso de esa autorización modifica una ley por un decreto, tiene que presentar el decreto a las Cámaras, para que esté tres días sobre la mesa; y si las Cortes no dicen nada, ese decreto es ley y tiene todo el vigor y toda la autoridad de una ley, y sólo por otra ley puede ser modificado; por cuyo motivo no hay el temor que decía el Sr. Marqués de Sardoal de que haciendo esa modificación por medio de un decreto, pueda venir otro Ministro a modificar ese decreto por medio de otro. No podría hacerlo si no estaba autorizado por una ley porque esos decretos que se dan en virtud de autorizaciones concedidas a los Gobiernos, tienen carácter de ley, y sólo pueden ser modificados por otra ley. Y esta es la tesis principal del discurso del Sr. Marqués de Sardoal. Por lo demás, convénzase S. S. de que esas autorizaciones se dan a los Gobiernos, no sólo porque son muchas veces necesarias por la urgencia de la modificación de los servicios o porque pueda haber un apremio en la gobernación del Estado, que a eso obligue, sino porque ciertos asuntos no es bueno traerlos al Parlamento para discutirlos.

Y la prueba está aquí con lo que ha sucedido esta tarde. Vamos a variar la organización militar, en lo cual estamos todos conformes, el Sr. Marqués de Sardoal, y yo, y todos porque la organización militar actual es absurda, no está fundada en principio ninguno, ni administrativo, ni político, ni económico, ni militar; no está fundada en nada que no sea un absurdo, no está fundada más que en la tradición, en la rutina, en la antigüedad, pero es un verdadero anacronismo; de modo que aunque no fuera por razón de economías, habría que variar esa organización en bien de servicio y en bien del ejército, que está organizado de manera que escandaliza en las naciones extranjeras donde tienen verdadero servicio militar. Pues bien; no se puede seguir con las catorce o quince capitanías generales que hay, porque no tienen tropas, porque hay teniente general con dos entorchados, que es además capitán general de un distrito militar que tiene a sus órdenes tres batallones, es decir, lo que debe mandar un coronel. ¿Se puede sostener eso? Pues si eso no se puede sostener, hay que organizar el ejército de otro modo. ¿Y quién trae aquí la organización del ejército para determinar dónde van a residir los jefes de los cuerpos? Residen donde conviene, y esa conveniencia la decide el Ministro de la Guerra.

¿Lo traéis aquí? ¡Ah, Sres. Diputados! Entonces habría que crear tantos cuerpos de ejército como Diputados constituyen la representación nacional. (Muy bien.) Ya lo habéis visto.

Burgos disputándoselo a Vitoria; Vitoria a Burgos; Burgos a Miranda; Lugo a La Coruña; La Coruña a Lugo, y Pamplona a Vitoria; y si esto lo trajéramos aquí, Sres. Diputados, no podríamos variar ninguna de las capitanías generales actuales, y además, cada capital de provincia pediría la suya; y la pedirían también esos pueblos importantes, como el Ferrol, como Santiago, como Jerez, como Cartagena y otros que se creen superiores a sus respectivas capitales y muy superiores a otras capitales de España; de manera que no saldría de aquí el proyecto de ley sin que fuera necesario establecer tantos ejércitos como Diputados representan a la Nación española. No; hemos de ser discretos y prudentes, y hemos de creer que ciertas cosas no pueden venir a los Parlamentos, por esa misma razón, porque se suscitan, no sólo las cuestiones regionales, sino las cuestiones y las luchas de pueblo a pueblo. Eso no puede ser.

[1909] Para eso el Estado tiene sus Juntas consultivas técnicas, que son las que determinan aquellos puntos en que conviene que resida el jefe de cada uno de los ejércitos; y por eso el Gobierno no ha tenido inconveniente, una vez establecidos siete cuerpos de ejército, en que la determinación de la residencia del jefe de cada uno de esos cuerpos, se encomiende a una junta técnica como la Junta consultiva de Guerra, que es la que tiene más datos, más experiencia y más medios de determinarlo. Por consiguiente, aquellos Sres. Diputados que tengan confianza en que la capital que representan es la más adecuada y más a propósito y mejor situada para que sea la residencia del general en jefe, deben confiar tranquilos y resignados en las determinaciones de esa Junta técnica, en la cual no han de influir seguramente, ni las opiniones políticas, ni ninguna otra causa extraña a la ciencia militar, puesto que no ha de atender más que al bien del país y del ejército.

A esto se reduce toda la cuestión, Sres. Diputados y al Sr. Marqués de Sardoal; y por esto, yo, después de estar conforme en un todo con la doctrina constitucional que S. S. ha expuesto con la lucidez que acostumbre y los vastos conocimientos que en la materia posee, le digo a S. S. que después de esto, S. S. va por un lado con muy buena intención, como yo voy por otro en las cuestiones de conveniencia; pero que habrá de convenir conmigo en que no conviene traer estas cuestiones al debate porque producen luchas entre muchos Diputados de la Nación, que están obligados como todos a procurar con igual interés la felicidad y el bien del país.

Por lo cual, suplico al Sr. Marqués de Sardoal que retire la proposición que ahora discutimos, después de haber procurado cada cual defender los intereses de sus representados, porque, en último término, defendemos todos los intereses de la Nación, que son los que están más llamados a defender sus propios representantes.



VOLVER AL MENÚ PRINCIPAL